Auto 631/19
Referencia: remisión de los informes presentados por las autoridades y líderes de la población Jiw en torno al cumplimiento del Auto 173 de 2012.
Bogotá D.C., dos (02) de diciembre de dos mil diecinueve (2019).
La suscrita Magistrada Presidente de la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-025 de 2004, en uso de sus facultades constitucionales y legales, profiere el presente auto con fundamento en los siguientes:
ANTECEDENTES
1. Mediante Auto 173 de 2012, la Sala Especial de Seguimiento resolvió adoptar medidas cautelares para la atención y protección del pueblo indígena Jiw luego de constatar su riesgo de exterminio físico y cultural como consecuencia del conflicto armado, los factores subyacentes y vinculados a este, y del desplazamiento forzado[1].
2. El cuatro de julio del año en curso, autoridades indígenas del pueblo Jiw presentaron un informe a la Corte Constitucional en el cual denunciaron el incumplimiento del Auto 173 de 2012 y advirtieron la persistencia de los riesgos que afrontan como consecuencia de (i) la ausencia de procesos de consulta y concertación; (ii) la persistencia de invasiones a sus territorios por colonos, actores armados y cultivos para uso ilícito; y (iii) la falta de una adecuación o enfoque diferencial en las medidas adoptadas[2].
Una de las medidas sobre las cuales llamaron la atención de la Sala fue la ayuda humanitaria. Concretamente, las autoridades advirtieron que (i) su entrega nunca fue concertada; (ii) no fue diseñada acorde con el enfoque diferencial ordenado por la Corte y por el Decreto 4633 de 2011; (iii) es insuficiente en la medida en que los paquetes son entregados por familia y no por persona, lo cual genera asimetrías y falencias en hogares con mayor número de integrantes; (iv) los productos son de mala calidad, no corresponden a la dieta ni a la cultura Jiw y contaminan el ambiente[3]; (v) se hicieron cambios en los alimentos entregados sin que mediara una explicación a las comunidades; y (vi) se han incumplido los tiempos de entrega, lo cual genera crisis en la seguridad alimentaria de menores de edad, mujeres gestantes y lactantes, así como de adultos mayores[4].
3. Por otra parte, al analizar la situación de las comunidades Jiw que se encontraban asentadas en los predios denominados Las Zaragozas en el municipio de Mapiripán (Meta)[5], la Sala Especial encontró que la Unidad para las Víctimas suspendió la entrega de la atención humanitaria a estas comunidades entre los meses de diciembre de 2017 y junio de 2018, con lo cual se puso en riesgo la vida de niños, niñas y adultos mayores dada su condición de vulnerabilidad.
En consecuencia, mediante Auto 265 de 2019, la Sala Especial ordenó a la Unidad para las Víctimas (i) concertar con las comunidades un mecanismo idóneo y eficaz para la entrega efectiva e ininterrumpida de la atención humanitaria; y (ii) adoptar las medidas necesarias para evitar que su entrega se suspenda nuevamente[6]. Adicionalmente, (iii) compulsó copias a la Procuraduría General de la Nación para que analizara la interrupción que se produjo en la entrega de la atención humanitaria entre 2017 y 2018[7].
4. En atención de la situación de riesgo expuesta por las autoridades Jiw y el bajo nivel de cumplimiento del Auto 173 de 2012, mediante Auto 518 de 2019, la Sala Especial resolvió convocar una mesa técnica de trabajo a los operadores de la política pública, a los organismos de control del Estado, a las autoridades étnicas Jiw y a la Comisión de Seguimiento a la Política Pública Sobre Desplazamiento Forzado.
En el marco de esta diligencia, las lideresas indígenas se refirieron a la necesidad de adecuar la atención humanitaria a los parámetros normativos y jurisprudenciales puesto que, de acuerdo con las intervinientes, en ocasiones los alimentos se entregan en mal estado y no son acordes a sus costumbres, a su dieta ni a la realidad del territorio[8]. Sumado a ello, explicaron que la atención humanitaria resulta especialmente importante debido a la ausencia de planes de retorno y reubicación, así como a la falta de medidas que generen soluciones para superar su condición de vulnerabilidad[9].
5. Con posterioridad a la celebración de la mesa técnica de trabajo, las autoridades indígenas presentaron cuatro documentos mediante los cuales reiteraron las denuncias formuladas en dicha diligencia y en sus informes[10]. Dentro de los aspectos sobre los cuales los actores llamaron la atención se encuentran, de una parte, presuntas prácticas irregulares en la entrega de la atención humanitaria y, de otra parte, la situación de riesgo de sus líderes.
CONSIDERACIONES
1. Corresponde a la Sala Especial de Seguimiento verificar el cumplimiento de sus decisiones. En tal virtud, en este momento adelanta un proceso de diagnóstico en torno a la situación humanitaria de las comunidades del pueblo Jiw y la respuesta institucional. Producto de esta labor, se adoptarán las medidas a las que haya lugar para garantizar los derechos de esta etnia.
Sin embargo, debido a que las autoridades y líderes indígenas advirtieron en sus informes diferentes problemas e irregularidades cuyo análisis corresponde a los entes de control, en la presente providencia se remitirán los documentos relacionados con dichas denuncias.
Irregularidades en materia de atención humanitaria
2. Mediante el Auto 331 de 2019, la Sala Especial de Seguimiento reiteró las obligaciones del Gobierno Nacional en relación con la atención humanitaria y reafirmó que las autoridades vulneran o ponen en riesgo el mínimo vital de la población desplazada cuando la entrega de este componente se realiza de manera incompleta, parcial o dispersa en el tiempo[11].
3. En el caso de las comunidades Jiw, la Unidad para las Víctimas entrega la atención humanitaria por intermedio de un operador. En tal sentido, de acuerdo con el modelo operativo centralizado para la programación, atención, colocación y seguimiento a los recursos de ayuda humanitaria formulado por el Gobierno Nacional, dicha entidad ejerce una supervisión centralizada y debidamente documentada en todas las etapas del proceso[12].
4. Ahora bien, las autoridades indígenas informaron a la Corte Constitucional diferentes problemas e irregularidades en torno a la entrega de la atención humanitaria, algunas de las cuales fueron expuestas ante los organismos de control del Estado en el marco de la sesión técnica del 30 de junio y la mesa de trabajo del 31 de octubre del año en curso. No obstante, con posterioridad a la celebración de estas diligencias, líderes indígenas allegaron cuatro informes a través de los cuales formularon nuevas denuncias.
5. Debido a la gravedad de las referidas denuncias, resulta necesario ponerlas en conocimiento de los organismos de control. En tal virtud, se remitirán los documentos presentados por las autoridades indígenas los días 31 de octubre, 1, 18 y 22 de noviembre de 2019 a la Procuraduría General de la Nación y a la Contraloría General de la República para lo de su competencia. Adicionalmente, con el propósito de proteger la vida, seguridad e integridad de las autoridades y líderes que suscribieron dichos documentos, los mismos tendrán carácter reservado.
Situación de riesgo denunciada por un representante de la población Jiw
6. En Auto 200 de 2007 la Corte Constitucional estableció una presunción de riesgo extraordinario a favor de dichos los líderes. En virtud de esta presunción, la Unidad Nacional de Protección (UNP) se encuentra obligada a activar de manera inmediata los mecanismos de protección que correspondan hasta que se realice el respectivo análisis de seguridad.
7. El 22 de noviembre del año en curso, un líder de la población Jiw solicitó a la Sala Especial adoptar medidas para garantizar su seguridad, la cual se encuentra en riesgo como consecuencia de su labor de liderazgo y diferentes dificultades que no fueron detalladas en su comunicación[13]. En tal sentido, se remitirá esta solicitud al Defensor Delegado para los Derechos de la Población en Movilidad Humana para que oriente al peticionario en torno a los mecanismos y rutas disponibles para la protección de sus derechos a la vida, seguridad e integridad personal.
En mérito de lo expuesto, la suscrita Magistrada,
RESUELVE
Primero. - REMITIR, por intermedio de la Secretaría General de la Corte Constitucional, los documentos relacionados en el fundamento jurídico quinto (5) de la presente providencia al Procurador Delegado para Asuntos Étnicos y al Jefe de la Unidad Delegada para el Postconflicto de la Contraloría General de la República para lo de su competencia.
Segundo. - SOLICITAR, por intermedio de la Secretaría General de la Corte Constitucional, al Defensor Delegado para los Derechos de la Población en Movilidad Humana que oriente al líder indígena, aludido en el fundamento jurídico séptimo (7) de este auto, en torno a los mecanismos y rutas disponibles para la protección de sus derechos a la vida, seguridad e integridad personal.
Tercero. - DECLARAR RESERVADOS los documentos relacionados en el fundamento jurídico quinto (5) de la presente providencia, con excepción de su acceso al Procurador Delegado para Asuntos Étnicos, el Jefe de la Unidad Delegada para el Postconflicto de la Contraloría General de la República y el Defensor Delegado para los Derechos de la Población en Movilidad Humana.
Cuarto. - SOLICITAR, mediante la Secretaría General de la Corte Constitucional, al Defensor Delegado para los Derechos de la Población en Movilidad Humana que, por intermedio de los defensores comunitarios, comunique la presente decisión a las autoridades indígenas Jiw.
Cúmplase.
GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO
Magistrada Presidente
Sala Especial Seguimiento Sentencia T-025 de 2004
MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ
Secretaria General
[1] En concreto, esta Corporación constató que la etnia Jiw se encontraba en riesgo de desaparición producto de la conjunción de factores como: (i) alta movilidad y enfermedades; (ii) baja seguridad alimentaria; (iii) pérdida de su identidad cultural; (iv) acelerada disminución de su población; (v) alteraciones del orden público producidas por la presencia de actores armados en la zona; y (vi) colonización y siembra de cultivos ilícitos en sus territorios.
[2] Este informe fue presentado por las autoridades indígenas de las comunidades Jiw de San José del Guaviare.
[3] Al respecto, en la sesión técnica convocada por la Sala Especial, las autoridades Jiw se refirieron a enlatados, envases de plástico y cartones que generan contaminación debido a que no existe un plan o medida para manejar estos residuos.
[4] Este diagnóstico fue ampliado por las autoridades Jiw en el marco de la sesión técnica convocada a través del Auto 360 de 2019 y celebrada el treinta (30) de julio del año en curso. Esta diligencia tuvo como propósito conocer (i) la situación humanitaria que afronta la población desplazada en la región del pacífico y en el oriente colombiano; (ii) el impacto de la respuesta institucional en los componentes de prevención, protección, atención humanitaria, retornos y reubicaciones; y (iii) los principales retos en cada uno de estos componentes.
[5] Actualmente las comunidades se encuentran en el Resguardo Naexal Lajt en el municipio de Mapiripán (Meta).
[6] Corte Constitucional. Auto 265 de 2019. M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado. Orden quinta.
[7] Corte Constitucional. Auto 265 de 2019. M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado. Orden séptima.
[8] Según advirtieron las intervinientes, debido a estos problemas, las familias suelen cambiar los alimentos incluidos en las ayudas por otros más adecuados a su dieta, tales como la fariña.
[9] Por ejemplo, en el caso de Mapiripán, los predios adquiridos para la reubicación no fueron suficientes ni son aptos para el cultivo, lo cual genera que las comunidades dependan de la atención de humanitaria para asegurar su subsistencia. De allí que, eventuales retrasos en la entrega de esta medida o la persistencia de problemas en su composición ponen en riesgo la pervivencia de las familias Jiw.
[10] Documentos presentados el 31 de octubre, el 1, 18 y el 22 de noviembre de 2019.
[11] Concretamente, la Sala Especial precisó que, en estos eventos, si bien existe un reconocimiento y una entrega efectiva de la medida de asistencia, el desembolso disperso limita la satisfacción de las necesidades básicas de la población desplazada, especialmente cuando se encuentran en la etapa de emergencia, por lo cual, su entrega debe ser urgente e inmediata. Corte Constitucional. Auto 331 de 2019. M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado. Fundamento jurídico 101.2.
[12] Departamento Administrativo para la Prosperidad Social. Informe del departamento administrativo para la prosperidad social en respuesta al auto de seguimiento 219 de 2011. (08 de noviembre de 2011). Pág. 169.
[13] Con el propósito de proteger la vida, seguridad e integridad del líder indígena la Sala Especial reserva la identidad del peticionario debido a los riesgos que se pueden derivar de tanto de su petición, como de las denuncias formuladas.